Si no conoces los Derechos Humanos, no los puedes respetar.
A través de esta campaña, usando documentación audio-visual, podrás hacerlo.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Ver vídeo
Artículo 2
- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio
bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Ver vídeo
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Ver vídeo
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas. Ver vídeo
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes. Ver vídeo
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación
a tal discriminación. Ver vídeo
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Ver vídeo
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Ver vídeo
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y
con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen
de cualquier acusación contra ella en materia penal. Ver vídeo
Artículo 11
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.
- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos
según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión
del delito. Ver vídeo
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias o ataques. Ver vídeo
Artículo 13
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio
de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del
propio, y a regresar a su país. Ver vídeo
Artículo 14
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,
en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Ver vídeo
Artículo 15
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
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Centro UNESCO para la formaciòn en Derechos Humanos
Ciudadanía Mundial y Cultura de Paz
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LATINA
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2001 Valencia, estado Carabobo
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